martes, 1 de enero de 2013

Legislación



  • Convenio de Rotterdam: Aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos. Octubre 2011.
  • Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. El Convenio de Estocolmo sobre los contaminantes orgánicos persistentes (COP) proporciona un marco, basado en el principio de cautela, que persigue garantizar la eliminación segura y la disminución de la producción y el uso de estas sustancias nocivas para la salud humana y el medio ambiente. El convenio afecta a doce COP prioritarios, pero el objetivo a largo plazo es que abarque otras sustancias.

    ACTO
    Decisión 2006/507/CE del Consejo, de 14 de octubre de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.
  • A título recopilatorio y como antecedentes sobre otros documentos relativos al control de pesticidas se incluye un estracto del documento del convenio de Rotterdam de la FAO:
NEGOCIACIONES SOBRE UN INSTRUMENTO PARA EL CFP

1. En 1989, el Consejo de Administración del PNUMA y la Conferencia de la FAO incluyeron el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) para los plaguicidas y otros productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos en las "Directrices enmendadas de Londres para el intercambio de información acerca de los productos químicos objeto de comercio internacional" y en el "Código internacional de conducta para la distribución y utilización de plaguicidas", respectivamente. Desde entonces, el PNUMA y la FAO han aplicado conjuntamente el procedimiento voluntario de CFP.
2. En 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) formuló en el Capítulo 19 del Programa 21 recomendaciones relativas a la conclusión de un instrumento jurídicamente vinculante sobre el consentimiento fundamentado previo. En el párrafo 19.39d de dicho Capítulo, la CNUMAD recomendó que los gobiernos y las organizaciones internacionales competentes, en cooperación con la industria, "deberán aplicar lo antes posible el procedimiento de CFP y, a la luz de la experiencia lograda, invitar a las organizaciones internacionales competentes, tales como el PNUMA, el GATT, la FAO, la OMS y otros a que, en sus esferas de competencia, consideren la oportunidad de empeñarse en la conclusión expedita de instrumentos jurídicamente vinculantes".

3. El Consejo de la FAO, en su 117º período de sesiones de noviembre de 1994, "convino en que la Secretaría procediera a preparar un proyecto de instrumento jurídicamente vinculante sobre el funcionamiento del procedimiento de CFP, como parte del Programa Conjunto FAO/PNUMA sobre el Consentimiento Informado Previo y en cooperación con otras organizaciones internacionales y no gubernamentales interesadas".

4. Asimismo, el Consejo "convino en que la Organización buscara recursos extrapresupuestarios, conjuntamente con el PNUMA, para financiar el proceso de preparación y conclusión del instrumento jurídicamente vinculante. El Consejo fue informado de que los posibles progresos a este respecto dependerían de la disponibilidad de dichos recursos. En la preparación del instrumento debería mantenerse una estrecha cooperación con la Comisión de Desarrollo Sostenible".
5. El Consejo de Administración del PNUMA, en su 18º período de sesiones de mayo de 1995, examinó los progresos realizados y las medidas necesarias para el desarrollo de un instrumento jurídicamente vinculante. Mediante la Decisión GC.18/12, autorizó a la Directora Ejecutiva a preparar y convocar, junto con la FAO, un Comité Intergubernamental de Negociación (CIN/CFP), con el mandato de preparar un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación del procedimiento de Consentimiento Informado Previo a ciertos productos químicos y plaguicidas peligrosos objeto de comercio internacional.
6. De conformidad con la orientación dada por sus respectivos órganos rectores, el PNUMA y la FAO convocaron cinco reuniones del CIN/CFP entre marzo de 1996 y abril de 1998. A las reuniones de negociación asistieron gobiernos, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales. Dichas negociaciones se financiaron principalmente con contribuciones voluntarias de varias de las partes negociadoras.
7. Al examinar el estado de las negociaciones, la Conferencia de la FAO, en su 29º período de sesiones de 1997, y el Consejo de Administración del PNUMA, en su quinto período extraordinario de sesiones de 1998:
- autorizaron la participación de las secretarías del PNUMA y la FAO en una Secretaría Interina y en una Secretaría del Convenio, si se expresara ese deseo durante las negociaciones y lo aprobara la Conferencia Diplomática (que habría de aprobar el Convenio), a condición de que estas disposiciones fueran satisfactorias para el Director Ejecutivo y el Director General y los costos suplementarios de la aplicación del procedimiento voluntario vigente se sufragaran con recursos extrapresupuestarios.
- convino en aceptar cambios en el procedimiento voluntario de CFP, si así lo decidiera la Conferencia Diplomática, a condición de que los costos suplementarios de la aplicación del actual procedimiento voluntario se sufragaran con recursos extrapresupuestarios.

8. Las negociaciones concluyeron en el quinto período de sesiones del CIN/CFP en marzo de 1998 y se redactó el texto definitivo del Convenio. Dicho texto fue aprobado posteriormente como "Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento informado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional" por una Conferencia de Plenipotenciarios, el 10 de septiembre de 1998 en Rotterdam, Países Bajos. Firmaron el Convenio 62 Partes y 80 Partes firmaron el Acta final.

9. El Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha del depósito del quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. La primera reunión de la Conferencia de las Partes deberá celebrarse, a más tardar, un año después de la fecha de entrada en vigor del Convenio.
10. La Conferencia de Plenipotenciarios examinó también la labor que habría de realizarse durante el período interino entre la adopción del Convenio y la primera reunión de la Conferencia de las Partes. Aprobó una resolución por la que modificó el procedimiento voluntario de CFP en un procedimiento provisional voluntario que se parecía mucho al procedimiento determinado en el texto del Convenio. Creó asimismo los mecanismos para realizar la labor durante el período interino e indicó las actividades para dicho período. La Conferencia invitó al Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación a que convocaran, durante el período entre la fecha en que el Convenio quedara abierto para la firma y la fecha en que comenzara la primera reunión de la Conferencia de las Partes, los períodos de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación (CIN/CFP) que fueran necesarios para supervisar el funcionamiento del procedimiento de CFP provisional y que prepararan la Conferencia de las Partes y le prestaran servicios hasta el final del ejercicio económico del año en que tuviera lugar la primera reunión de la Conferencia de las Partes. Pidió también al Director Ejecutivo y al Director General que proporcionaran servicios de secretaría para el funcionamiento del procedimiento de CFP provisional.

11. Durante la Conferencia de Plenipotenciarios, el Grupo de Estados de África y varias otras delegaciones expresaron su preocupación acerca de la asistencia técnica y financiera necesaria para la aplicación del Convenio, así como sobre la asistencia técnica y financiera necesaria durante el período interino. Además, el Grupo de Estados de África expresó la opinión de que era necesario examinar en una etapa temprana cuestiones como el arreglo de controversias, el tráfico ilícito y la responsabilidad e indemnización. El Presidente de la Conferencia expresó su opinión de que tal vez fuera más apropiado que estas cuestiones fueran tratadas por el CIN/CFP y la Conferencia de las Partes.

12. Respondiendo a la solicitud de la Conferencia de Plenipotenciarios, el PNUMA y la FAO proporcionaron la Secretaría interina que presta servicios al CIN/CFP y para la aplicación del procedimiento de CFP interino. En este procedimiento, la FAO, por medio del Servicio de Protección Vegetal, se ocupa principalmente de los plaguicidas, mientras que el PNUMA, por medio del PNUMA Productos Químicos en Ginebra, Suiza, se ocupa principalmente de otros productos químicos. Conjuntamente, la secretaría de la FAO y del PNUMA prepara la primera Conferencia de las Partes. Se prevé que las reuniones del CIN y sus órganos auxiliares se celebrarán alternativamente en Ginebra y Roma.

13. El sexto período de sesiones del CIN/CFP se celebró en la FAO, Roma, del 12 al 16 de julio de 1999. El CIN examinó los temas siguientes:
- Actividades de la secretaría y examen del estado de los fondos extrapresupuestarios;
- aplicación del procedimiento provisional de Consentimiento Fundamentado Previo, especialmente el establecimiento de un Comité provisional de examen de productos químicos y la inclusión de nuevos productos químicos en el procedimiento;
- preparación de la Conferencia de las Partes;
- cuestiones resultantes de la Conferencia de Plenipotenciarios, especialmente apoyo a la aplicación, arreglo de controversias, tráfico ilícito y responsabilidad e indemnización; y
- la ubicación de la Secretaría (véanse más adelante los párrafos 17-20).

14. El CIN/CFP acordó basar las regiones provisionales del CFP en las regiones de la FAO, e incluir otros dos plaguicidas en el procedimiento de CFP. Pidió también a la Secretaría que redactara varios documentos en preparación de la primera Conferencia de las Partes. Muchos países indicaron que habían iniciado ya procedimientos para la ratificación del Convenio.

15. El CIN/CFP estableció un Comité Provisional de examen de productos químicos como órgano auxiliar. Se prevé que la primera reunión de dicho Comité se celebrará a fines de 1999 o comienzos de 2000. El séptimo período de sesiones del CIN/CFP está previsto para fines del 2000. La convocación de estas reuniones depende de la disponibilidad de recursos financieros.

Noticias

En este apartado se incluyen algunas noticias y documentos relacionados con el endosulfán

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